Legislación andorrana sobre marcas

La legislación andorrana se basa en la Ley de Marcas (aprobada el 24/05/1995), la Ley de Tasas de la Oficina de Marcas y el Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas. El organismo oficial creado por el gobierno es la Oficina de Marcas del Principado de Andorra , y acepta solicitudes desde el 5 de Diciembre de 1996.

  • El registro de marcas permite cualquier signo que pueda ser representado gráficamente, que puede ser clasificado en productos y/o servicios, y comprende palabras, nombres, letras, iniciales, números, gráficos, formas y embalajes de productos, y cualquier combinación de éstos.
  • No pueden registrarse marcas que utilicen términos genéricos o descriptivos, o si son idénticos o similares:
    1. a otros registros para productos/servicios idénticos;
    2. marcas que han sido reconocidas judicialmente como notorias para productos/servicios idénticos;
    3. a nombres comerciales registrados o denominaciones sociales registradas en el Principado de Andorra;
    4. a derechos de autor o a nombres personales.
  • Los registros efectuados a España o en cualquier otro país no son válidos en el Principado de Andorra.
  • Solo están autorizados a registrar marcas los mandatarios de Andorra debidamente acreditados por la OMPA. Las solicitudes presentadas por mandatarios extranjeros no son aceptadas.
  • Los extranjeros pueden registrar sus marcas en Andorra si:
    1. son residentes en nuestro país o
    2. poseen un establecimiento industrial o comercial efectivo,
    3. o bien su Estado de origen otorgue a los nacionales de Andorra derechos similares a sus nacionales en el tema de marcas.
  • Una sola solicitud permite reclamar hasta tres clases según la Clasificación de Niza sobre Productos y Servicios. Además, pueden reclamarse clases adicionales previo pago de la tasa correspondiente.
  • Pueden registrarse marcas colectivas.
  • Hasta la fecha la OMPA realizaba sólo un examen de forma , pero recientemente examina el fondo de las solicitudes en base a los motivos de nulidad absoluta contemplada en la Ley de Marcas.
  • Los registros tienen una vigencia de diez años a partir de la fecha de solicitud, renovables. La renovación podrá efectuarse durante el periodo de gracia de seis meses posterior a la fecha de vencimiento, previo pago de la tasa prescrita.
  • Un propietario de una marca registrada, sin motivos excepcionales, no puede evitar el uso de su marca para productos comercializados en la Unión Aduanera, de acuerdo con el convenio existente entre Andorra y la Unión Europea.
  • Los propietarios de una marca no registrada en Andorra, y reconocida judicialmente como marca notoria, podrán solicitar la anulación de otras marcas registradas conflictivas, o solicitar la prohibición de su uso, a condición de registrar al mismo tiempo dicha marca.
  • Un tercero con interés legítimo puede solicitar la revocación de una marca registrada sin uso durante cinco años consecutivos.
  • Pasado un periodo de cinco años, el propietario de una marca registrada no podrá solicitar la prohibición o la anulación de una marca similar si ha tenido conocimiento de ello y ha tolerado su uso.
Asturgó, Mateu & associats

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